La dación permite como pago la liberación del deudor por cuanto este cancela a su acreedor la obligación adeudada, con un prestación que es diferente de lo que originariamente pactaron, eso sí, por acuerdo de partes. Suele confundirse con el pago por Cesión pues esta es la entrega de un determinado bien del deudor al acreedor, para que este lo explote, lo utilice o lo venda y con esto satisfaga su interés. La doctrina equipara la Dación con un contrato de compraventa pues en este se conviene entre partes en cosa y precio y en la Dación se tiene por vendido un objeto “el acreedor compra la cosa que el deudor vende”.
La principal diferencia entre la Dación y el la Cesión como formas de pago radica en que en la Dación el deudor entrega el bien al acreedor en calidad de propietario, trasmitiéndole el derecho de propiedad generando con esto los efectos liberatorios, satisfactorio y extintivos del buen pago, mientras que en la Cesión el deudor no entrega en calidad de propietario al acreedor su bien, sino que este lo usufructa utilizándolo o lo explotándolo para satisfacer su interés; en el caso de que el acreedor lo venda con el dinero obtenido satisface su interés y el resto lo devolverá al deudor. Eso si debe quedar en claro que, en la Dación el efecto liberatorio se da en la entrega del bien y en la Cesión se da hasta que el acreedor haya satisfecho su interés con la venta o el uso del bien en cuestión, caso contrario se le devolverá al deudor y la obligación persistirá.
Por otro lado la figura del al Dación tiene similitudes con la obligación facultativa, pues en ambas el deudor paga con una prestación diferente de la pactada originalmente, no obstante su diferencia radica en cuanto a que en la facultativa el contenido de la prestación con la que se puede eventualmente pagar ya está debidamente pactada en el contrato original y la Dación las partes convienen una obligación distinta por acuerdo.
A su vez el pago por Cesión es un negocio prosolvente pues sólo si se logra el objetivo propuesto por ambas partes se libera de la obligación el deudor, pues el entregar la cosa al acreedor implica que el deudor cumple su responsabilidad, de ahí la importancia que el acreedor quede satisfecho incluso aún cuando el valor de la cosa pueda ser distinta, menor o mayor de la obligación original, sin que el deudor pueda pedir el reintegro de la diferencia por dar un ejemplo.
Otra figura que nace de esta forma de pago es la novación consistente en una promesa de pago con algo diferente de lo pactado, lo que extingue la obligación originaria y nace una obligación diferente de entregar nueva cosa. Por último puede existir dación por un tercero lo que con consentimiento del acreedor generaría una subrogación.