domingo, 15 de mayo de 2011

Pago

El pago es al acto de realización de una prestación debida dentro de una relación obligatoria, en el que el deudor cumple con lo establecido en la relación jurídica obligacional. Así el cumplimiento de una obligación es el pago (el buen pago), que libera al deudor, satisface al acreedor y por ende extingue el vínculo jurídico, lo que lleva evidentemente al desaparecimiento de la obligación. Es importante señalar que el pago debe hacerse de acuerdo con lo convenido por las partes, lo que permite fijación de momento, cosa, dinero o conducta sobre el modo de pago de lo pactado, generando con ello principios de  identidad e integridad en cuanto a la forma de pago se refiere, quedando claro está la posibilidad de convenir entre las partes la forma de pago, contemplando la posibilidad de reivindicar ante pagos indebidos o por error del acreedor mediante acciones de repetición.
Dentro de las formas de pago más comunes diferente de lo pactado originalmente se encuentra la Dación de Pago que es un contrato liberatorio en virtud del cual el deudor cancela la obligación adeudada con prestaciones diferentes a la pactada originalmente, figura que difiere a la obligación facultativa en cuanto al momento de fijación de la prestación original asimilándose en doctrina a la compraventa por tenerse como vendido el objeto de la obligación, diferente de esto es la cesión pues el deudor no entrega al acreedor el bien en calidad de propietario sino que la sede para que este lo explote, venda o utilizarlo.
Dentro de estas formas de pago, cabe señalar que por voluntad del acreedor (el deudor puede promoverla y ser activo en el proceso), cabe la posibilidad de un pago por un tercero (extingue la obligación originaria pero no es liberativa para el deudor), donde la figura de la subrogación (con simultaneidad), le garantiza a este último la recuperación de su patrimonio al ostentar el ejercicio primigenio de la obligación.
Como mecanismo a favor del deudor existe la figura de la consignación la cual le permite cumplir al deudor con su obligación cuando el acreedor lo pretende limitar, depositando ante autoridad judicial competente la cosa debida, pues el acreedor tiene el deber de cooperar con el deudor para que este pueda cumplir. Cabe señalar que de igual manera un tercero puede hacer frente al pago. Además, otro elemento de análisis es la oferta real de pago la cual puede si es aceptada es extintiva de la obligación y si es rechazada por el acreedor el deudor pasa a una segunda etapa de la consignación la cual es el depósito ante autoridad judicial.
En el caso de que el deudor no quiera cumplir con lo pactado el acreedor puede satisfacer su derecho con el patrimonio de este, siendo dicho patrimonio una prenda general o universal mediante procesos de cumplimiento forzoso, siempre que haya un titulo ejecutivo de los tasados en el numeral 438 del    CPC, además que la obligación sea liquida y exigible. Aclaro, la garantía universal de bienes como prenda que responsa por la deuda no es absoluta, excluyendo algunos bienes del deudor, tales como las donaciones excluidas por el deudor o porcentaje de un salario.  

4 comentarios:

  1. Muy bien Lorenzo. Una aclaración importante que debemos anotar es que el artículo 438 del CPC fue derogado por la actual Ley de Cobro Judicial.

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  2. Lorenzo, me parece excelente que mencione los diferentes tipos de pago, como la dación y la consignación.
    Saludos,

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  3. Lorenzo tal como lo mencionaste el pago es ejercido por el deudor como un medio de liberación de la deuda por lo que me atrevo a decir que si bien ambos (acreedor y deudor)se benefician de esta figura el deudor es uno de los mas beneficiados al ya no tener que acarrear con la deuda que le compete de ahí que la carga probatoria le corresponda a él y también la consignación la cual revela el peso de importancia que posee el pago para la extinción del vínculo.
    Aunado a ello qusiera añadir que el deudor no es el unico que puede ejercer el pago, sino también su representante legal o cualquier tercero, siempre y cuando este se vuelva nuevo acreedor del deudor al haber cancelado una deuda que no le pertenecía. Pero al fin y al cabo quien quiera q sea el que lo realice la finalidad, extinción, de la obligación a través del pago es la que prevalece.

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  4. Para complementar el aporte que realiza Jessica cuando sucede que un tercero brinda la prestación en nombre del deudor se da la figura de la Subrogación de esta manera se extingue el vínculo jurídico previo, pero no se da la liberación de responsabilidad del deudor, pues simplemente ha cambiado su acreedor.

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