lunes, 27 de junio de 2011

Tabla comparativa para las figuras de la remisión, novación y confusión.

Tabla comparativa para las figuras de la remisión, novación y confusión.

La Novación
La Remisión o condonación
La Confusión
Concepto: es un convenio mediante el cual se extingue la obligación con la creación de otra obligación que remplaza la primera.
La novación objetiva es una expectativa de derecho que tiene contenido diferente a la prestación original pactada (por ende diferente de la dación). Hay una sustitución de total e integral del vínculo jurídico, variando todas las circunstancia de la obligación originaria.
Concepto: es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del obligado, es en el total o en parte de su crédito. Esta figura es diferente de la donación  en cuanto a la preexistencia de un vínculo jurídico, la relación entre los sujetos y el objeto pero sobre todo en el aumento del patrimonio del deudor y el desplazamiento de riqueza a un sujeto particular que sería propio de la donación.

Concepto: es la institución jurídica en virtud de la cual se unifican en una sola persona el rol de deudor y acreedor y como consecuencia se extingue la obligación.
Tipos: subjetiva (cambia el sujeto deudor) / Objetiva (cambio del bien o de la causa).

Tipos: Puede ser condicionada a un hecho futuro e incierto.
Remisión impropia es cuando el acreedor renuncia a algún beneficio, garantía u obligación accesoria pero no a la principal.

Tipos: Confusión parcial es cuando los roles en una misma persona no llegan a cubrir la totalidad de una deuda.
Requisitos:
1.     Preexistencia de obligación
2.     Sustitución de obligación originaria
3.     Existencia de capacidad
4.     Manifestación de voluntad de las partes  (no refiriéndose a la del deudor a menos que se a en la delegación)
Requisitos:
Debe estar presente el animus donandi pues la intención de perdonar del acreedor debe primar para evitar perjuicio en contra del deudor.
Excepción: en concurso o quiebras se puede dar la “quita o perdón de la parte pasiva” donde no es necesaria la voluntad del acreedor.
La remisión está sometida en cuanto al fondo a las reglas de las donaciones (821 CC).
Debe ser gratuita pues en caso de condición seria onerosa u otra figura distinta.
Requisitos: De acuerdo con el fundamento jurídico al no poder nadie ser deudor de sí mismo la obligación queda extinta. La deuda se hace ineficaz.
Si la confusión se produce entre el deudor y el fiador se extingue la fianza.
En caso de que sea nula la obligación secundaria persiste la antigua relación jurídica. Tome en cuenta que la novación por si libera a los fiadores originarios.
Puede darse en el periodo vital o en el final de la obligación.
Si libera a la principal librea a las accesorias, no obstante si las que se liberan son las accesorias no se libera la principal.
No es forma de pago por no existir desplazamiento patrimonial. Su fuente más importante es la sucesión mortis causa por la trasmisión de herencia. Aunque existe la posibilidad de título particular.

2 comentarios:

  1. Compañero: en la novación -como usted menciona- si la obligación secundaria es nula, la relación jurídica antigua subsiste, ya que su extinción legal estaba precisamente supeditada al nacimiento de la segunda.

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  2. Hola Lorenzo, me parece importante mencionar los efectos que produce cada figura.

    Novación: la deuda nueva hace que se extinga la primitiva.

    Remisión: desaparición del vínculo jurídico y liberación del deudor, es una forma de extinción de las obligaciones.

    Confusión: extinción total o parcial de la deuda.

    Saludos!

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